Atma Unum

@1tm122n22m

La alienación parental es un fenómeno que se produce cuando uno de los progenitores que tiene la custodia de un hijo o hija, injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor. Esto causa en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y rechazo, hasta llegar al odio. Es un problema que rebasa el área familiar, ya que el proceso va a tener repercusión en la persona a lo largo de su vida, consecuencias a largo plazo en su desarrollo, y afectaciones sociales.

Alienación Parental. Atma Unum

Síndrome de Alienación Parental (SAP)

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas adversos que surgen cuando uno de los progenitores utiliza una serie de tácticas para dañar la relación con el otro progenitor. Esto puede incluir denigrar y calumniar a uno de los progenitores sin motivo, limitar o negar el contacto entre ellos, o convencer al niño de que el otro progenitor es peligroso o indigno. El SAP es una forma de maltrato emocional que puede tener un impacto duradero y perjudicial en la salud mental y el bienestar del menor.

El síndrome de alienación parental puede perturbar profundamente el desarrollo de un joven. Puede provocar sentimientos de confusión, rabia y resentimiento hacia el progenitor agredido, lo que a menudo provoca la ruptura de la relación paterno-filial. En casos extremos, el hijo puede llegar a romper completamente los lazos con el progenitor, provocando trastornos en toda la familia.

El término fue acuñado por el profesor de psiquiatría Richard Gardner en 1985, él define al síndrome como «una perturbación psiquiátrica que aflora en el contexto de disputas litigiosas de custodia de niños, en especial cuando la disputa es prolongada y agria. Hay tres tipos de síndromes de alienación parental, el diagnóstico diferencial de los cuales es crucial para tratar adecuadamente el trastorno». Los tres tipos de síndromes a los que se refiere son: ligero, moderado y severo, con manifestaciones sintomáticas de diferentes intensidades.

Síntomas
Para diagnosticar se proponen ocho síntomas recurrentes:

  1. Una campaña de denigración al otro progenitor (un progenitor lesiona la imagen que tiene el niño del otro).
  2. Racionalizaciones débiles, frívolas o absurdas para esta descalificación. El niño puede manifestar rabia intensa y quejarse de que el padre alienado lo trata mal, aduciendo, por ejemplo, que lo manda a acostarse temprano, o que no lo deja ver su programa favorito.
  3. Ausencia de ambivalencia. Todo es bueno en uno de los progenitores y todo malo en el otro.
  4. El niño adopta como propias las descalificaciones hacia el padre alienado, y niega la influencia de otros en sus creencias. Este fenómeno se ha denominado «pensador independiente».
  5. El niño apoya incondicionalmente a la madre alienante, sin cuestionar la validez de sus juicios hacia el padre rechazado.
  6. El niño manifiesta ausencia de culpa por la crueldad esgrimida hacia el padre alienado, comportamiento que no sería permitido en otras circunstancias. «Mi papá me mandó un regalo para mi cumpleaños y yo lo tiré a la basura. Si me llama por teléfono, no le contesto». La madre avalaba esta conducta.
  7. Hay presencia de argumentos «prestados» (o adultizados).
  8. La animosidad hacia el padre alienado se extiende hacia amigos o parientes de la familia.

Tratamiento psicológico

Tomar medidas para abordar los síntomas del síndrome de alienación parental implica comprender las complejidades en juego y estar dispuesto a trabajar por la reconciliación. Reconocer las señales, informarse sobre los aspectos legales y psicológicos y buscar la ayuda de un profesional son pasos importantes en este proceso. Con el enfoque adecuado, es posible restablecer las relaciones y crear un ambiente familiar más sano.

El maltrato emocional de un menor puede tener consecuencias nefastas para su salud mental, pudiendo provocar confusión, ansiedad, depresión e incluso comportamientos agresivos y retraídos. Aunque cada situación es diferente, dañar la relación paterno-filial puede derivar en: Falta de autoestima, escasas habilidades sociales, dependencia emocional, agresividad, trastornos de personalidad como narcisismo, dificultades a la hora de expresar y comprender emociones, falta de empatía, analfabetismo emocional.

Si piensas que tú, tus hermanos, tus hijos o familiares sufren alienación parental, puedes buscar ayuda para tíi o sugerir al afectado/a que acuda con un psicólogo especialista.

Polémica

El SAP se ha utilizado en argumentos legales a fin de influir en quién ganará la patria potestad, por ejemplo, se denuncia a la madre de responsable de bloquear la relación padre – hijos, a fin de que el padre obtenga más derechos. Grupos feministas cuestionan la misoginia implícita en estas acciones.

Varos grupos alegan que el SAP carece de consenso científico, ya que ha sido rechazado como entidad clínica por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Americana de Psicología (APA), por lo que no aparece en las listas de trastornos patológicos de ningún manual, ni en el CIE-10 de la OMS, ni en el DSM-5 de la APA. Sin embargo, el SAP puede ser descrito y clasificado como una problemática objeto de atención clínica dentro del apartado correspondiente a «Problema de relación entre padres e hijos V61.20 (Z62.820)» de dicho manual. Existen publicaciones de profesionales en la materia que apoyan los postulados de Gardner, entre ellos el doctor William Bernet.

Contexto legal

En el contexto jurídico, la alienación parental se utiliza principalmente dentro del derecho de familia y se define como el proceso en el que se altera la percepción de un niño mediante estrategias específicas con el objetivo de romper el vínculo entre el niño y el otro progenitor. Suele ser común que un progenitor utilice a los hijos/as como herramienta o medio para castigar al otro padre, ya sea porque hay una separación o divorcio de donde se desprenden consecuencias como impago de alimentos, sustracción del hijo/a, etcétera. El divorcio representa el fin de la relación pero no debe ser el fin de la familia, ya que se torna hacia una nueva dinámica en la forma de organizarse a partir de una patria potestad conjunta y una guarda y custodia por parte de uno de los progenitores.

Hasta el momento Brasil es el único país que reconoce, regula y condena el SAP. Sin embargo, en muchos otros países, en las sentencias de divorcio se aplica el SAP con el objetivo de primar el Interes Superior del Menor. Esto se hace con la ayuda de psicólogos forenses. También desde 2021 se cuenta con la Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente ala violencia, conocida como Ley Rhodes.

Por menor se entiende toda persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad, y esa es la pauta que marca una serie de instrumentos internacionales de referencia imprescindible como es la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, pero en materia de sustracción internacional, menor es la persona que no haya cumplido los dieciséis años.

Por otra parte, con relación al concepto o término de “Interés Superior del Menor”, éste surge por primera vez en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, cuyo texto del artículo tercero señala que “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor”.

Expresamente tenemos que en México, a partir de la firma y ratificación de la mencionada Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de 1989 y dada su trascendencia e impacto, se han realizado una serie de reformas de gran relevancia, entre la que destacamos aquella al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual eleva a rango constitucional, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2000, el derecho de “los niños, niñas y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, es decir, incorpora, por primera vez en el ordenamiento jurídico mexicano, una descripción amplia, y sobre todo puntual, de los derechos de niños y niñas. Si ligamos este artículo 4 constitucional, en su párrafo séptimo, con el tema de la alienación parental, tenemos que en él se establece la obligación, en primer lugar, de los ascendientes, tutores y custodios de preservar los derechos de los niños y, de forma subsidiaria, la intervención del Estado. Esta disposición constitucional entiende que los padres son los primeros destinatarios de las obligaciones y facultades a través de las cuales se garantiza el correcto desarrollo de los menores. De esta forma, la alienación parental, además de constatarse como violencia en contra de los menores, también es un incumplimiento a la obligación impuesta por la Constitución, ya que a través de ella son los propios padres, o quienes tengan la custodia del menor, quienes obstaculizan su libre desarrollo.

La aprobación de la ley reglamentaria del mencionado artículo 4 constitucional, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, complementó el proceso iniciado desde la ratificación de la Convención de 1989, subrayando la prioridad de la aplicación del multimencionado interés superior del niño, niña y adolescente al referirse, entre otras expresiones, a que “el niño viva en familia” y que el niño “tenga una vida libre de violencia”.

La Ley sobre la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, a lo largo de sus artículos, contiene disposiciones de interés para el tema de la alienación parental. En primer lugar, en su artículo 11, apartados A y B, se señalan como obligaciones a cargo de los padres el que:
• Se proporcione al menor una vida digna;
• Los menores tengan un pleno y armónico desarrollo en el seno de una familia; y
• Se proteja al menor contra cualquier forma de maltrato.

Además, en el artículo 12 se enuncia la igualdad de los padres con respecto al cuidado y educación de los hijos y se señala, de forma clara, que el hecho de que los progenitores no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con sus obligaciones.

De esta misma forma, en el artículo 9, y un poco remarcando lo establecido en el mencionado artículo 11, se establece que los niños tienen derecho a un crecimiento sano y armonioso, tanto en el aspecto físico como mental. Así, nuevamente la alienación parental atenta contra el derecho consagrado en este artículo.

Referencias:

Díaz Usandivaras C. M., (abril de 2003) “El Síndrome de alienación (SAP), una forma sutil de violencia después de la separación o divorcio”, en Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, Buenos Aires.

Gardner , Richard, (2001) Commentary on Kelly and Johnston’s “The Alienated Child: A Reformulation of Parental Alienation Syndrome”, en Family Court Review, núm. 39(3).

Gardner, Richard A. Recent Trends in Divorce and Custody Litigation.

Alienación Parental. (2011) Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. ISBN: 978-607-8211-22-7

❤ Gracias por comentar o compartir. Te invitamos a apoyarnos al adquirir nuestros libros en este link: https://www.amazon.com/author/raalkivictorieux

Deja un comentario