José Gilberto Garza Grimaldo*
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. Problema 1
Mientras los poetas e intelectuales de regiones económicamente atrasadas escriben himnos nacionales, los poetas e intelectuales de los países de la tercera ola cantan las virtudes de un mundo sin fronteras y de una conciencia planetaria.
Alvin y Heidi Toffler

¿El nuevo diseño presidencial sobre el Escudo Nacional es o no un ultraje a las insignias nacionales? (6)
Desde nuestro de punto de vista sí lo es. El nuevo diseño que costó alrededor de 287,500 pesos,(7) viola las características que debe tener el Escudo Nacional. Veamos qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales,(8) sobre las características de éstos:
Capítulo Primero De los Símbolos Patrios
Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
Capítulo Segundo
De las carácterísticas de los Símbolos Patrios
Artículo 2o. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquiero expuesto, la parte superior de las en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas de nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional. Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.(9) Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de HIstoria y otro en la Casa de Moneda.
Interesante opinión emitió el periódico La Jornada, en su sección «Rayuela», al preguntarse si el nuevo diseño del escuco nacional es un acto de artesanía. Popularmente se conoce al nuevo diseño como «águila mocha» o «águila light»,(10) al que por cierto, el ingeniero mexicano la ha rediseñado. Veamos algunos «modelitos» que circulan vía Internet.(11) El otro cartón sobre el Poder Judicial es del conocido caricaturista Brizno, donde también, el escudo nacional se deforma.(12) El objetivo de dar a conocer las dos obras citadas, como otras más que se señalan en líneas adelante, es con la finalidad de que el gobernante no confunda la creatividad con delincuencia. Tiene razón Sabina Berman cuando afirma: Desde entonces a nuestros días, los mejores creadores de imágenes quedaron lejos del lugar donde se eligen las imágenes de la Patria para difundirse o exhibirse a los muchos, el lugar del Poder. Y al mismo tiempo los artistas dejaron de poder pintar a la Patria. O más exacto: la Patria se les volvió un tema enormemente problemático. Imposible pintarla más que irónicamente. Imposible pintala sin rabia, sin beligerancia, sin desesperación. Imposible, para poder pintarla, no destrozarla en dos; aquí la población, allá lejos las instituciones políticas.(13)
¿Qué dice la Ley sobre el uso y difusión del Escudo Nacional?
Artículo 5o. Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.
Artículo 6o. Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposición de la Ley o de la autoridad, las palabras «Estados Unidos Mexicanos», que formarán el semicírculo superior.
El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.
¿Qué sanciones se aplica en caso de contravenir las disposiciones anteriores?
Capítulo Séptimo
Competencias y sanciones
Artículo 55. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilr su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.
Artículo 56. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientos cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacional.
Además, el artículo 51 del ordenamiento en referencia, dispone que el Poder Ejecutivo, los gobernadores de los estados y los ayuntamientos de la República, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.
Aspecto que la Presidencia de la República incumplió con creces al promover el «águila mocha». No creo que el águila mocha represente un culto al Escudo Nacional. Queda claro, que la alteración sufrida en el Escudo Nacional, no puede quedar como mero acto «de nuevo diseño creativo», ya que la ley que regula a los símbolos patrios es de orden público, y por ende, no está sujeta a voluntades particulares. Empero, en este Estado de derecho sui generis, la aprlicación de la ley es todavía selectiva, y se aparta, generalmente, de los principios universales de los derechos fundamentales. Como sucedió con el problema que a continuación vamos a analizar.
2. Problema 2
¿El siguiente poema es o no un ultraje a las insignias nacionales? Este poema, ¿puede encuadrarse dentro de la libertad de expresión?
Invitación: La patria entre la mierda (14)
Sergio Hernán Witz Rodríguez (15)
Yo/ me seco el orín en la bandera/ de mi país,/ ese trapo/ sobre el que se acuestan/ los perros/ y que nada representa,/ salvo tres colores/ y un águila/ que me producen/ un vómito nacionalista/ o tal vez un verso/ lopezvelardiano/ de cuya influencia estoy lejos,/ yo, natural de esta tierra/ me limpio el culo/ con la bandera/ y los invito a hacer lo mismo:/ verán a la patria/ entre la mierda/ de un poeta.(16)
El periodista Alfredo Méndez Ortiz (17) nos recuerda que el poeta campechano, Witz Rodríguez fue demandado por integrantes de una asociación civil que encabeza Abel Santacruz Menchaca, justificando su querella en el sentimiento patrio y el respeto que se debe tener por la bandera, el escudo y el himno nacionales, diciendo: Los símbolos patrios nos dan identidad como mexicanos; si no respetamos eso dónde vamos ir a parar», argumentaron los quejosos, quienes agregaron que «la libertad (de expresión) deja de tener validez individual cuando dañan a terceros y, en este caso, atenta contra nuestra identidad como mexicanos.(18)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en amparo de revisión 2676/2003, el 5 de octubre del presente año, turnó el asunto a un Tribunal Colegiado con sede en Quintana Roo, luego de que confirmó la sentencia para que Witz Rodríguez se sometiera a proceso penal.
Los ministros José Ramón Cossio Díaz y Juan Silva Meza, señalaron que debía la justicia federal amparar y proteger al quejoso (Sergio Witz): «la libertad de expresión es uno de los pilares de una nación democrática, por lo que no debería sufrir ninguna censura y menos sanciones penales». Empero, los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Valls Hernández y la presidenta de la Primera Sala, Olga Sánchez Cordero, votaron en contra, argumentando: «Ninguna garantía constitucional es absoluta, sino que tiene límites, pero lo que la libertad de expresión debe constreñirse al respeto del marco legal, pues de lo contrario se corre el riesgo de que se apliquen sanciones penales a quienes se extralimiten en la expresión de sus ideas».
Hasta ahí, digamos que está bien, pero donde los tres integrantes de la Suprema Corte de Justicia reencarnan en la Santa Inquisición, es cuando sostienen que el quejoso: «ofendió la moral pública, afectó derechos, contravino la paz y seguridad nacional, y perturbó el orden público».
¡Carajo! ¡Contravino la seguridad nacional y perturbó el orden público!
De ser así, Sergio Witz merece ser quemado en la hoguera con leña verde. ¡Muera el poeta maldito!
No me cabe duda que estoy desinformado, pues nunca me di cuenta que estaba en peligro la seguridad nacional y que existía desorden público. Sabía lo del IPAB, lo del anatocismo, la privatización hormiga de Pemex, pero ignoraba que el perverso de Witz con su poema, había puesto a nuestro país en peligro. Claro es que los casos citados y otros más, son sin importancia para el Estado, al menos la casta del Poder Judicial en diversos asuntos lo han solapado aplicando «literalmente la ley» por encima del interés de la colectividad.
Ojalá que estos señores ministros no escuchen al grupo Molotov o al Tri, porque sus integrantes no se la van a acabar, quizás les apliquen hasta la pena de muerte condenándolos a beber la cicuta por perturbar a la juventud, igual como le sucedió a Sócrates.
No recomendamos a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni al personal de la Procuraduría General de Justicia, visiten el portal de la Revista virtual Escáner Cultural, de Santiago de Chile, que está dedicada al arte y símbolos patrios porque de plano se desmayarían, al ver nuestro lábaro patrio empotrado en un lugar no idóneo.(19)
Ante esto, Sergio Witz, ha dicho: «lo considero un acto intimidatorio de censura, que pone en vergüenza el derecho universal que tenemos de pensar». (20)
No es necesario recordar cómo surgió en la historia el derecho de expresión, ni citar los ordenamientos los ordenamientos internacionales que protegen a este derecho fundamental, tan sólo me limitaré a recordar, como dice el jurista Héctor Fix-Zamudio, que en un Estado democrático, se necesitan juristas con una visión democrática.
Los ministros de la Corte Suprema de Estados Unidos, en el siguiente caso plantearon:
La Corte de Estados Unidos tuvo que enfrentarse al caso de constitucionalidad de una ley local de Texas que imponía penas privativas de la libertad a quien quemara la bandera estadounidense: En la sentencia del caso Texas vs. Jonson de 1989, la Corte, en una votación dividida de 5 contra 4, consideró que tales penas eran inconstitucionales pues limitaban indebidamente la libertad de expresión, una libertad que la propia bandera contribuía a defender.(21)
Pero veamos cómo se le describe (como creativo) a Sergio Witz, una de sus obras, por gente de igual talento, lo cual nos permitirá comprender el fondo del poema que puso en peligro la seguridad nacional:
El bosque explicativo ha sido escrito con pleno conocimiento de la causa poética: revelar el mundo en la experimentación, en la metáfora controlada y fresca, en la sublevación de la imagen que identifica los territorios humanos del espíritu y la sensibilidad, y que convocan a la perpetuidad de la poesía. Sergio Witz irrumpe en el escenario de la literatura mexicana con una vigorosa respuesta a los paradigmas estéticos de finales del siglo XX. Por lo tanto el efecto es un tejido fino y tenso de emociones y nuevos enigmas que surgen cuando nos adentramos en el bosque explicativo.(22) (Enrique Pino Castillo).
Independientemente de lo sucedido a Sergio Witz, creo que el dicho de que no hay mal que por bien no venga, se ha cumplido la cabalidad. Hoy Sergio Witz está en la palestra nacional, y sus obras están siendo requeridas por el pueblo. Cuantos artistas mexicanos no han estado en la cárcel por sus ideas, como es el caso de Diego Rivera.
Tres últimos aspectos en este apartado. Primero, Sergio Witz afirma que su poema censurado: «es un poema en el que hago una descarga emocional contra todo lo que veo que sucede en este país de mentiras, de persecuciones, de falta de fe, y el poeta refleja eso». Eso es lo que deberíamos verdaderamente de valorar y no actuar con el espíritu de Cesar Borgia. Sergio Witz nos recuerda que en marzo de 1970, Jaime Sabines escribió un poema intitulado «Diario Oficial», donde dice que los políticos usan al pueblo como papel higiénico. Luego José Emilio Pacheco escribió «Alta traición», donde dice: «No amo a mi Patria». «A ninguno de los dos los llamó a cuenta el Estado, ni gobernación ni la PGR», agrega el poeta, de 39 años de edad y catedrático de literatura en la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Campeche (UAC), quien muestra su extrañeza porque este gobierno que se aprecia de tolerante actúe de manera inquisitorial.(23)
Segundo. Espero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no vaya a sancionar a la siguiente periodista de maléfica, bruja y hechicera.
Un hombre
Todas las banderas, incluso las más nobles y puras, están manchadas de sangre y de mierda. Cuando contemplas las insignias gloriosas, expuestas en los museos y las iglesias, veneradas como reliquias ante las cuales nos arrodillamos en nombre de los ideales y los sueños, no debes hacerte ilusiones: esas manchas parduscas no son indicios de herrumbre, son residuos de sangre, residuos de mierda y a menudo más mierda que sangre. La mierda de los vencidos, la mierda de los vencedores, la de los buenos y la de los malos, la mierda de los héroes y la mierda del hombre hecho de sangre y mierda. Donde aparece una está la otra; una tiene necesidad de la otra. Por supuesto, mucho depende de la cantidad de sangre derramada, de la mierda salpicada. Si la primera supera a la segunda, se elevan himnos y se levantan monumentos; si la segunda supera a la primera se denuncia el escándalo y se celebran ritos propiciatorios. Pero es imposible determinan las proporciones, porque con el tiempo la sangre y la mierda adoptan el mismo color. Y además, en apariencia la mayor parte de las insignias están muy limpias; para conocer la verdad debemos interrogar a los muertos masacrados en nombre de los ideales, los sueños, la paz, a las criaturas ofendidas y ultrajadas, engañadas con el pretexto de alcanzar un mundo más bello. Con esos testimonios prepararíasmos una estadística de las infamiaas, las barbaries, la roña presentada como virtud, demencia y pureza. Y en la historia humana no hay empresa que no haya costado un precio en sangre y mierda. En la guerra, tanto si luchas del lado llamado justo (¿justo para quién?) como si lo haces del lado equivocado (¿equivocado para quién?) nadie dispara claveles. Todos disparan balas y bombas, y matan inocentes. En la paz sucede lo mismo; cada gesto grandioso abate implacablemente a sus propias víctimas.(24)
Tercero. Hay tantas formas de ejercer el derecho a la libertad de expresarse que consagra nuestro artículo sexto y séptimo (imprenta) de nuestra Constitución política, como es en el caso de la página de Internet, http://www.elcerebro.com, su creador se pregunta: ¿hay derecho de expresión en México? En dicha página que por cierto es muy visitada, hay unos archivos que le llama su autor «del recuerdo», estando uno de ellos dedicado al Himno Nacional Agringado, que merece la pena escucharlo.
Si lo analizáramos a través de la parte facistoide del Código Penal federal (artículo 191), estríamos en presencia de otro ultraje a los símbolos patrios, pero también estaríamos de nueva cuenta ante una negación al derecho de opinión. El fondo o esencia del Himno Nacional Agringado es la expresión de un «creativo» que observa la entrega de su patria a los intereses imperialistas. Un Estado de derecho que castiga a la creatividad en vez de castigar a los vendepatrias y corruptos, está siendo dirigido por la cacocracia, (25) es decir, en términos de Norberto Bobbio, por gobernantes malos.
Podemos estar en desacuerdo con lo que escriben, pintan o componen, pero negarles su derecho de expresión, es como tapar la fuente misma de la libertad.(26) Por ello, es obligatoria la lectura de la ejecutorioa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t. XXXVII, p. 941, en dónde se aprecia a una Corte con visión democrática, y proscribe jamás tapar la fuente de donde emanan las garantías de opinión y de prensa.
Basadas las instituciones republicanas en la voluntad popular, su mejor defensa estriba en la libertad de prensa, que, aunque en algunos casos puede seguir caminos extraviados, no debe ser reprimida, porque la lucha contra su acción, por grave, dañosa y perjudicial que se la suponga, no quedará justificada si se lleva a cabo matando la fuente de energías que trae consigo, porque mayores males resultarán con el ahogamiento de las ideas, perenne origen de los abusos del poder. Por eso, una de las garantías por las que más se ha luchado en nuestro medio social, es la consignada en nuestro artículo 7o. constitucional, complementada con la que señala el artículo 6o. de la ley fundamental. Su existencia ha sido proclamada desde lasprimeras Constituciones, y aunque sufrió opacamientos durante los regímentes dictatoriales, su reintegración a la Constitución de 17 ha sido considerada como uno de los mayores y más protegidos triunfos que pudo alcanzar el pueblo mexicano en su evolución política. Por esto, toda actitud de cualquiera autoridad inclinada a entorpecer la libre manifestación de las ideas, es considerada como contraria a los ideales revolucionarios, que buscan un régimen de más pura justicia social. Aun aceptando que los actos que tiendan a entorpecer la libre emisión del pensamiento, por medio de la prensa, provengan de particulares, la violación de garantías por parte de las autoridades es palmaria, si se tiene en cuenta que todas las del país están en el deber de impedir las violaciones de esta índole, como consecuencia de la obligación legal de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, pues la violación, entonces, sino consiste en actos directos de las autoridades, si consiste en actos de omisión.(27)
La Corte de Estados Unidos ha sostenido que la bandera contribuye a defender nuestra propia libertad. Casos extremosos, como la quema de su símbolo patrio, han preferido declarar inconstitucional las leyes que sancionaban este hecho, en aras de seguir protegiendo la libertad.(28)
Ya lo dijo Juvenal, fustigando con dureza el envilecimiento de los senadores romanos, que no valía la pena de conservar la vida, si por salvarla se pierde lo que es la razón misma de vivir: la libertad. Vean lo que se propone en el periódico La Jornada.(29)
Rayuela
Y el siguiente paso será proponer una reforma al Himno Nacional para que diga: «…un sospechoso en cada hijo te dio».
¿Esto representa un ultraje a uno de los símbolos patrios? Claro que no, hay que comprenderlo dentro del contexto en que se dice. Se da a partir de su encabezado:
Convierten al Cisen en súper espía de ciudadanos: Acceso ilimitado a datos privados. Su proyecto de reglamento no tendrá que pasar por la aprobación del legislativo. Cualquier funcionario será sujeto al detector de mentiras y a vigilancia. Podrá pedir hacienda auditar a personas físicas o morales «sospechosas de riesgo». Para estas actividades de inteligencia se contará con un presupuesto confidencial.
No se nos está invitando a que nos sublevemos en contra de un símbolo patrio, simplemente es una forma de «ironizar» una noticia, por cierto, nada democrática. Es un estilo admirado y respetado por los lectores de esta sección tan leída de la «Rayuela». Si viviera Erasmo de Rotterdam, iría a la cárcel por su obra Elogio de la locura. Quizás escribiría «La estulticia en la Suprema Corte».
- 6. Carrillo, Edgardo, El logo de Fox en contra del Escudo Nacional, http://www.ecratividadgrafica.com/articulos/fox_escudo.html
- 7. Idem.
- 8. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984.
- 9. Párrafo adicionado, Diario Oficial de la Federación, 9 de mayo de 1995.
- 10. Berman, Sabina, «Imágenes de la Patria», de Enrique Florescano, Letras Libres, México, enero de 2006, http://www.letraslibres.com/newsletter/20060110
- 11. El logo sobre la pareja presidencial se encuentra en la página. http://www.pedromazariegos.tripod.com/cualcamb.html
- 12. http://www.brizno.20fr.com
- 13. Berman, Sabina, op. cit., nota 10.
- 14. Publicado en 2000 en la revista Criterios, núm. 44 del estado de Campeche.
- 15. http://www.whastingtonpost.com/…/A387571-2004Oct16.html
- 16. Witz, Sergio.
- 17. La Jornada, 6 de octubre de 2005.
- 18. Idem.
- 19. Revista virtual Escáner Cultural, año 7, núm. 71 de abril de 2005. http://www.escaner.cl/escaner71/iris.html «Esta serie de artículos es un homenaje a creadores que han usado símbolos de identidad en su obra, quienes valerosamente ejercen su derecho de libertad intelectual, de creación, de expresión, de exposición, de escritura; a veces con fortuna y, en otras ocasiones, aun a pesar de censura, cárcel o exilio» (Iris México).
- 20. Carlos Calixto Gallardo, Juan Carlos, «Libertad de expresión vs. Derecho a la intimidad», tesis para obener el grado de maestría, área Derecho público, Chilpancingo, Gro., Unidad Autónoma de Guerrero, 2005.
- 21. Cita de Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales de Mëxico, México, UNAM-Porrúa-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2005, pp. 420 y 421.
- 22. http://www.iqc.gob.mx/prensa%20(24).html
- 23. Castillo, Jaime, «Acusan a poeta de ultraje a símbolos patrios», http://www.eluniversal.com.mx/noticias.html
- 26. Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, 31a. ed., México, Porrúa, 1999, pp. 359 y 360.
- 27. Idem.
- 28. Carbonell, Miguel, op. cit., nota 21, pp. 420 y 421. «Quemar la bandera, en opinión de la Corte, era nada más que una expresión simbólica. William Brennan, quien fue el ponente de la sentencia, afirmó que es un principio incomovible de la Primera Enmienda que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea solamente porque la sociedad la encuentre ofensiva o desagradable y aseguró que el acto de quema de bandera que se juzgaba en ingún momento supuso una amenaza inminente para la paz social».
- 29. La Jornada, 7 de noviembre de 2005, http://www.jornada.unam.mx
* José Gilberto Garza Grimaldo. Fragmento del Capítulo: «Ultraje a las Insignias Nacionales vs. la Libertad de Expresión (la Bandera Nacional: Símbolo de Libertad)». (pp. 183 – 194). Libro coordinado por David Cienfuegos Salgado. María Carmen Macías Vázquez. 2006. Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Protección de la persona y derechos fundamentales. Colección Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. México. ISBN 970-32-3789-4. Acceso abierto en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/11167
* Espero que te haya gustado este artículo. Lo reproducimos como parte de la documentación hemerográfica en relación a Ra’al Ki Victorieux / Iris México. Te agradezco un like, comentario, o compartir. También te invito a adquirir mis libros en Amazon Kindle.