@1tm122n22m, Atma Unum
Es una locución latina que significa ‘con mayor motivo, o razón’. En lógica se usa esta expresión para referirse a una forma de argumentación por la que se saca una consecuencia de una cosa en vista de la conclusión que se sacó de otra, para la cual había menor motivo. Por ejemplo, si el que roba es condenado, a fortiori será condenado el que mata.
Es el grado inmediatamente superior al a pari, en que la conclusión se formula con igual fuerza en los términos comparados y difiere solo materialmente a necessario; la ilación a fortiori indica simplemente exceso de razón, de fuerza y la a necessario expresa la intrínseca ligadura de la conclusión y la premisa, que es para aquella lo que la causa necesaria es a su efecto o el principio a lo derivado de él. Como estas otras formas, se funda en los conocidos axiomas de las escuelas dictum de omni, dictum de singulis sub eis contentis (quod extensionem); dictum de nullo, dictum de singulis (quod extensionem et comprehesionem), que aplica con el indicado exceso de motivo.
Quien puede lo más, puede lo menos. El que no puede lo menos, no puede lo más.
Argumento a fortiori:
A maire ad minus, o de lo más a lo menos, se aplica a leyes o facultades permisivas. Quien tenga derecho a lo más, tiene derecho a lo menos.
A minori ad maius, que va de lo menor a lo mayor, se aplica a prohibiciones o calificaciones desventajosas. Si se prohíbe lo menos, con mayor fundamento se prohibirá lo más.

Los argumentos a fortiori pueden remontarse al tópico aristotélico de lo más y lo menos: «Otra es la que deriva de lo más y de lo menos. Por ejemplo: “si ni siquiera los dioses lo saben todo, menos aún los hombres”, esto es, si no es aplicable a quién más aplicable le es, es evidente que tampoco lo será a quien lo es menos”.»
Los ejemplos de Aristóteles incluyen tanto argumentos fácticos (si ni los dioses lo saben todo, menos aún los hombres) como valorativos (si los demás expertos no son despreciables, tampoco lo son los filósofos). Confirmando lo dicho, en su edición de la Retórica, Alberto Bernabé incluye una nota a pie de página para apostillar que los argumentos basados en lo más y en lo menos son argumentos a fortiori.
Aunque el argumento a fortiori es un tipo tradicional de argumento, ha recibido poca atención en la teoría contemporánea de la argumentación. Si buscamos en Informal Logic y en Argumentation, dos de las revistas más representativas de teoría general de la argumentación, solo encontraremos dos artículos dedicados a este tipo de argumentos. Tampoco suelen aparecer en las clasificaciones de los esquemas argumentativos.
En su Diccionario de Filosofía, Ferrater Mora distingue un sentido retórico y un sentido lógico de a fortiori. En su acepción retórica, un argumento a fortiori se caracteriza porque «contiene ciertos enunciados que se supone refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar» o porque «a una parte de lo que se aduce como prueba viene a agregarse la otra parte, sobreabundando en lo afirmado»
Ferrater Mora pone el ejemplo siguiente: Lope de Vega es un poeta, tanto más cuanto que en los pasajes de su obra en los que no pretendía expresarse poéticamente empleó un lenguaje predominantemente lírico. En su acepción lógica lo propio de los argumentos a fortiori es que sacan partido de la transitividad de adjetivos comparativos tales como “mayor que”, “menor que”, etc. Ferrater pone como ejemplo de argumento a fortiori en sentido lógico «Como Juan es más viejo que Pedro, y Pedro es más viejo que Antonio, Juan es más viejo que Antonio».
Si nos atenemos a la descripción de Ferrater Mora, el término “argumento a fortiori” parece equívoco. En su acepción retórica el término remite a una forma de argumentación compuesta, en la que se ofrecen dos o más razones para la misma conclusión. Eso emparenta a la argumentación a fortiori con la argumentación múltiple y la argumentación coordinada. Por el contrario, el a fortiori lógico carece de la complejidad que exhibe en su acepción retórica.
En la teoría de la argumentación jurídica encontramos la que parece una tercera acepción de argumento a fortiori. Aunque también aquí hay disparidad de opiniones: “otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos”.
Los argumentos jurídicos a fortiori comparan dos argumentos cuya garantía es una norma. Según la definición de Tarello, el argumento a fortiori concluye la existencia y aplicabilidad de una norma de la existencia de otra norma. Esas dos normas diferentes prescriben la misma calificación en dos situaciones distintas, aunque no con la misma fuerza. Tarello insiste acertadamente en que el argumento a fortiori no se funda en la semejanza de los casos considerados, sino en la razón de la norma. Esa razón de la norma es justamente el respaldo de la garantía y suele apelar a la voluntad del legislador.
Referencias:
- Ferrater Mora, José. Reimpresión (2001). Diccionario de Filosofía. Editorial Atlante. México.
- Vega, L. y Olmos, P. (Eds). (2010), Compendio de lógica, argumentación y retórica. Trotta. Madrid.
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