Propiedad Intelectual en México

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Ra’al Ki Victorieux

¿Los creativos contemporáneos conocen, defienden sus derechos de autor? ¿El sistema del arte posee estructuras que protejan de manera eficiente la propiedad intelectual de los autores? Si tú te dedicas a la creación de intangibles -arte, por ejemplo-, este tema te interesa. ¿Has registrado tu obra, tienes un abogado de confianza que te apoye en dichos menesteres? ¿Has leído la Ley Federal de Derechos de Autor, conoces los tratados internacionales de Propiedad Intelectual? ¿Estas familiarizado con la diferencia entre derechos morales y patrimoniales? ¿Ubicas dónde registrar un fonograma, una carpeta de obra plástica, un libro, etc.? Recordemos que la ley es palabra viva, y que por lo tanto además de conocer lo básico, debemos estar al día de las actualizaciones en la materia. Este campo se relaciona con el poder judicial, la educación pública, la propiedad industrial, etc. En México, por ejemplo, con instituciones como: el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y/o la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Es muy útil que conozcas que hay tres formas básicas para proteger tu obra: 

Copyright: Hay que pagar por la obra y pedir permiso para utilizarla. No se puede redistribuir, sólo se puede tener para uso personal. No se puede modificar.

Copyleft: Las obras se pueden modificar, copiar su contenido y compartir con otros usuarios. Incluso una obra modificada se puede comercializar.

Creative Commons: El autor decide la protección que le quiere dar a su obra (libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas, etc. bajo ciertas restricciones). En todos los usos permitidos de la obra hay que mencionar al autor.Los derechos de autor se dividen en dos principales: morales y patrimoniales:  

De una forma sencilla podemos decir que los derechos de autor morales son los relativos a la autoría de las obras de creación personal, la determinación si la obra será inédita o divulgada y en qué forma, la decisión si se hará pública la obra como anónima, seudónima o con nombre propio, la exigencia del respeto a la obra, contra cualquier deformación, mutilación o modificación, así como contra toda acción que cause demérito de la obra o de la reputación del autor.

Los derechos patrimoniales corresponden a la explotación económica de las obras, la autorización o prohibición de reproducciones, publicaciones, ediciones o fijación material de la obra en cualquier soporte, la divulgación por medios de comunicación, exhibiciones, ejecuciones, etc. la distribución de la obra, importación, divulgación de obras derivadas tales como traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.

Una introducción a la propiedad intelectual

Si aún no te has versado en estos temas, un buen inicio es el artículo 28 constitucional, que consta de 238 artículos. También es útil ocuparte de aprender al respecto, ya sea leyendo, o al asistir a conferencias o talleres relacionados. A fin de prever y defender la integridad física y moral de la obra, conocer las formas de realizar certificados de autenticidad, recibos de venta y/o donación, recibir los beneficios del derecho de seguimiento -recibir un porcentaje económico de las ganancias que la venta de obra genere sucesivamente-, cómo autorizar, licenciar o prohibir la reproducción de obra, etc.

Una vez que eliges de qué forma legal (copyright, copyleft, creative commons), existen diversos caminos a fin de realizarlo.

-Si eliges la vía del copyright, existen diversas organizaciones que trabajan en esta línea, por ejemplo:

SEP Secretaría de Educación Pública. Instituto Nacional de Derechos de Autor. http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/instituto_nacional_del_derecho_de_autor#.Ug26go7thQR

IMPI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SOMAAP Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas.

SOGEM Sociedad General de Escritores de México. www.sogem.org.mx

Sociedad Mexicana de Directores

SACM Sociedad de Autores y Compositores de México www.sacm.org.mx

Sociedad Mexicana de Historietistas

Sociedad de Autores de Obras Visuales

Sociedad de Autores de Caricaturistas

Sociedad Mexicana de Escenógrafos

SOMEC Sociedad Mexicana de Coreógrafos

ANDI Asociación Nacional de Intérpretes

CEMDRO Centro Mexicano de Derechos de Reproducción AC. (1)

Ante tantas posibilidades, hay quienes han propuesto sumar esfuerzos uniendo a las sociedades que defienden el derecho de autor a fin de hacer un organismo coordinado: La Unión Nacional de Sociedades Autorales (UNSA). (2) La cual se publica como activa desde febrero 2003. “La UNSA es un “sueño acariciado” que se concreta después de un año intenso de reuniones para buscar el pago de los derechos de autor, la exención total de impuestos, el seguro social y las modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, aún no aceptadas por la Cámara de Diputados “por el cabildeo que hacen los enemigos de los autores” dijo Gilberto Gazcón, de la Sociedad Mexicana de Directores.

Ejemplo 

Un pintor quiere registrar una carpeta de obra -copyright-. Se le presentan diversas alternativas:
-1. Acudir a la SEP Secretaría de Educación Pública. Instituto Nacional de Derechos de Autor, con dos ejemplares de su carpeta, la cual debe tener un título que abarque todas las obra y un título para cada una, dos ejemplares del formato SEP 01 llenado y firmado, ficha de pago con formato 5 de hacienda, y en caso de seudónimo un sobre con los datos auténticos. Su petición pasará un proceso de dictamen y captura, al cabo del tiempo necesario para el trámite recibirá un número de registro por su obra etiquetando uno de sus dos ejemplares de carpeta, que le será devuelto.

-2.  También puede acudir a la SOMAAP, ceder ante notario sus derechos de autor a la SOMAAP, entregar dichas carpetas a la Asociación, quien se encargará del registro y la vigilancia de sus derechos.

-3.  Si así lo desea, puede preferir registrar su nombre como marca y sus obras como productos ante el IMPI.Creative Commons Creative Commons nació como un proyecto de licencias para trabajos artísticos que no limitaba por completo el uso o reproducción de la obra. Se trata de una corporación sin fines de lucro que busca establecer entre el interés del publico y el interés privado.
Permite darle al autor la decisión de los lí­mites de uso y explotación de su trabajo en Internet, Éstos quedan automáticamente bajo la protección de los derechos de copia, mucha gente prefiere una alternativa que le permite que su obra esté disponible para usos creativos y beneficio de la comunidad.
Estas licencias ayudan a mantener el derecho de autor de su obra, a la ves que permiten ciertas restricciones bajo condiciones especí­ficas.
En resumen, buscan promocionar la ciencia y artes aplicadas ayudando a los autores a ajustar sus derechos de forma precisa para que se adapte a sus preferencias.
Todo esto incluye la condición de mención o reconocimiento del autor, y van variando los permisos de modificación o distribución según la preferencia del autor.Las licencias de CC se basan en 4 condiciones que pueden combinarse en 6 tipos de licencias diferentes. Estas son: Reconocimiento (Attribution), No comercial (Non commercial), Sin Obra Derivada (No derivate Works) y Compartir Igual (Share alike).Las combinaciones posibles de Licencias CC son las siguientes:
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
-Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
-Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
-Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
-Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
-Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Calendario autoral 

Somos dados a celebrar; mencionaré algunos días dedicados a la propiedad intelectual:

18 de abril. Día Mundial de los Monumentos y los Sitios. Designado por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Iconos). Por ello, se entrega el premio Federico Sescosse, a quien se haya distinguido en favor de la protección del patrimonio monumental de México.

23 de abril, Día mundial del libro y del derecho de autor. Fecha en que coincidieron en 1616 los decesos de Miguel de Cervantes, William Shakespeare y Garcilaso de la Vega. Aprobado el 15 de noviembre de 1995, UNESCO.

26 de abril. Día Internacional de la Propiedad Intelectual.

Juristas, iniciativa privada, y educación  

Muchos son los actores e intereses relacionados con la propiedad intelectual. El jurista Raúl Ávila Ortiz publicó en el 2001 el libro “El derecho cultural en México: una propuesta académica para el proyecto político de la modernidad” (Porrúa/UNAM). Motivo por el cual declaró a la prensa: “El menosprecio por el sector Cultura dentro de la estructura administrativa gubernamental provoca un atraso que impide conocer la situación legal e institucional de esta área… no hay una formación de personal jurídico especializado ni en el ámbito académico ni en el práctico (como sí existe en otras materias) para la defensa de los derechos culturales… La cultura se ve como algo decorativo de la administración pública; sin embargo, se requiere cambiar esta actitud, como también quienes se dedican a la cultura deben cambiar su actitud hacia el Derecho, porque es importante el marco institucional y normativo para poder regular el sector”. (3)

¿Y la iniciativa privada en relación a los derechos de autor? Si ponemos el ejemplo de Televisa, podemos citar diversos casos en que para ellos lo importante es la rentabilidad que el ser titulares de los derechos les otorga. De tal forma, numerosos deportistas profesionales en lucha libre, sólo ganan los honorarios por pelea, pero no las regalías de su nombre y los productos de marketing. Esto se debe a que el titular de los derechos del nombre y su explotación es la empresa y no el luchador. Contadas excepciones de luchadores que son los titulares de su nombre y derechos son por ejemplo El Santo y Blue Demon. Otro caso muy conocido es el litigio Roger Von Gunten contra la Promotora Arte Pictórico A.C. En un proceso polémico y cuestionado, el artista perdió ante Televisa una gran cantidad de dinero, además de obra.

Existe una problemática: la ausencia de una educación profesional en propiedad intelectual en las escuelas de iniciación artística, y de una política cultural que facilite a los creadores las herramientas para la protección de su obra. Lamentablemente se han dado casos de personas (nacionales o extranjeros) que registran artículos de artesanía o folclor mexicano que deberían ser parte del patrimonio intangible de la nación, del dominio público y/o de todos los mexicanos. Por ejemplo: Rubén Fuentes registró “El Son de la Negra”, pieza que fue del dominio público y ahora pertenece a una empresa disquera.

Es importante generar en los autores la consciencia de la importancia de la propiedad intelectual, e impulsarlos a ejercer un papel activo en la documentación de su obra, y en la decisión de qué figura legal desean utilizar para la divulgación de la misma.

1. Ana Cecilia Terrazas. Se fundará el Centro Mexicano de Derechos de Reproducción para combatir el fotocopiado ilegal, tema obligado del II Congreso de Editores. Proceso, México, 23 noviembre 1997.
2. Gabriela Jiménez Bernal. Se unirán autores en un solo organismo  El Universal, México, 9 de abril 2003. Sección F.

3. Carmen García Bermejo. En la administración pública, la cultura es un elemento decorativo.El Financiero, México, 7 de mayo 2001, Pág. 92.

Bendiciones de Amor, Gracia y Trascendencia

Espero que te haya gustado este artículo. Te agradezco un like, comentario, o compartir. También te invito a adquirir mis libros en Amazon Kindle.

Gracias.

Ra’al Ki Victorieux

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